Como transportar nuestra marcadora reglamentada.
Lo primero que tenemos que hacer es pedir la factura de la marcadora cuando la compremos,indispensable que en la factura venga el MODELO,la MARCA, el Nº DE SERIE y EL
CALIBRE,que en nuestro caso siempre debe poner 6mm.

     Una circustancia que suele ser avitual es que no traigan numero de serie,el vendedor tiene que encargarse de que todas las marcadoras lo lleven si no esa no podra ser legalizada.

      Otra circustancia es que no tengamos factura de ella,ya sea por perderla,por comprarla de segunda mano ,etc...
En ese caso tendremos que hacer un contrato de compraventa entre particulares (debajo pongo un contrato para rellenar,esta en word  ( queda mejor si lo rellenamos con el ordenador )

Lo segundo ,nos tendrian que dar con la marcadora nueva,una tarjeta de armas amarilla y dos cartones blancos,como vienen en las escopetas de aire comprimido,ya que son ,a efectos de legalidad,para la Guardia Civil,armas de 4ª categoria.
Si no nos proporcionan las tarjetas  o no las tenemos por ser de segunda mano,habra que pedirlas en el puesto de Intervencion de armas de la Guardia Civil mas cercano,en la ventanilla las solicitamos ,las pedimos como tarjetas de armas para 4ª categoria.

Con la factura o contrato de compraventa ,con los cartones de la tarjetas de armas y una fotocopia del D.N.I (casi siempre piden eso) nos acercamos al ayuntamiento donde estemos empadronados o avecinados y decimos que queremos hacer la tarjeta de armas de 4ª categoria para el arma de la factura.
Normalmente ,el que nos atienda ,nos dira los requisitos de ese ayuntamiento para hacer la tarjeta.

En muchos lugares ha ocurrido que dicen que no nos lo hacen,ya sea por un motivo o por otro.
No podemos hacer nada.La Ley de armas le da poder al Alcalde de
hacer o deshacer a su antojo.

Reglamento de armas ARTICULO 105. Tarjeta

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4. fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos
términos municipales.


Nosotros de esta ley solo nos veneficiamos de poder llevar (transportar).Mas que nada para que no nos las quiten cuando vamos o venimos de jugar.
Contrato de compra-venta